domingo, 22 de agosto de 2010

Ley del accidente laboral en CHILE

¿Qué debo hacer si sufro un accidente de trabajo?


Informar a su empleador.
¿Dónde se debe comunicar el incidente?

A la Mutual a la que está adherida la empresa o al hospital más cercano. Habitualmente en las empresas esta labor recae en el departamento de Recursos Humanos o Bienestar. La Mutual o el hospital emitirá un dictamen que el trabajador presentará en la institución aseguradora o en el INP, según sea el caso.

¿Qué pasa si el siniestro es muy grave?

Cuando se requiera atención inmediata, la persona puede ser atendida por la Mutual o Servicio de Salud sin la orden de atención, la cual sí deberá ser presentada por el empleador, el trabajador o por algún familiar dentro del plazo máximo de un día hábil después de efectuada la atención.

Hay casos en que se debe firmar un documento de garantía por los gastos médicos hasta la presentación de la orden de atención. Este requisito depende de cada institución de salud.
Si viajo desde mi casa al trabajo y sufro un accidente. ¿Es considerado accidente del trabajo?

Sí. Se consideran como accidente de trayecto y se enmarcan dentro de los accidentes de trabajo, siempre y cuando la eventualidad ocurra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la residencia del funcionario y su lugar de oficio o viceversa.

Es muy importante tener claro que si el accidente ocurre en una ruta de trayecto que no es la habitual, no se considerará como accidente de trayecto.

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